Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del Ciudadano JAVIER MANUEL RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 18 de Octubre del año 2007, por el Tribunal de Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzo.....