En merito a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la solicitud planteada en fecha 06 de noviembre de 2.007, por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.751, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.018.063, REPONE el presente juicio de Desalojo incoado por la ciudadana CARMEN CUIVA DE CAICUTO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° 5.513.012, a través de su Apoderado judicial, DANNY CURBATA, Abogado.....