En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA que los ciudadanos GUILLERMO IGLESIAS FIDALGO y MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 8.341.810 y 4.007.252, respectivamente, hacen sobre la ciudadana CORAL MARINA RODRIGUEZ GABAN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.929.919, quien de ahora en adelante gozará de todos los derechos que establecen las Leyes que regulan la materia y se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos GUILLERMO IGLESIAS FIDALGO y MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO DE IGLESIAS, antes identificados.- En consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 51.....