en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia la edad correcta de su madre cuando presento al niño ante la Prefectura, ciudadana DELIS DE JESUS BOADA, es VEINTIDOS, igualmente la fecha correcta de nacimiento del niño de autos, es DIEZ de AGOSTO de 1997, asimismo en el primer nombre correcto del niño antes mencionado, es DENNIS, y no como aparece en la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo de los solicitantes DELIS DE JESUS BOADA y LENIN JOSE LEZAMA, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2.135, correspondiente al año 1997. Se acuerda ade.....