En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS, debidamente asistido de abogados en contra de la empresa sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, C.A., en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freítes, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui No.00015-2011 de fecha 02 de marzo de 2011 contentiva en el expediente signado 012-2011-01-00030. Y en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y.....