Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º CON LUGAR la Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1.99, bajo el Nº 32, Tomo A-59, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2.008, bajo el Nº 33, Tomo A-105, en contra de los ciudadanos CESAR ELOY FLORES GERAUD y MARIA FERNANDA RONDON PEREZ, ven.....