Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad de la co demandada ELOISA MARGARITA FIGUERA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta en el acto de contestación a la demanda por el ciudadano MIGUEL ANGEL TRIANA contra el ciudadano WILLIANS GALVIS antes identificado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato intentada por el ciudadano WILLIANS GALVIS antes identificado contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TRIANA identificada en autos. En consecuencia: Se declara RESUELTO el contrato suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2007, bajo el .....