En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.490.893, en contra los ciudadanos MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA y ANTONIE MOUZABER JUBI,