DECISIÓN
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano CÁSTULO SALAZAR HERNÁNDEZ contra las empresas PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. y GRUPO LATINOAMERICANA, C.A., ambos plenamente identificados en autos
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante las sumas y conceptos siguientes:
q) Bs. 1.669.701,14, por concepto de diferencia de antigüedad adicional de conformidad al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
r) Bs. 2.614.285,20, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad al contenido del artículo 125 eiusdem.
s) Bs. 332.313,.....