Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de prescripción respecto a las diferencias de prestaciones sociales y las indemnizaciones por concepto de enfermedad profesional, por cuanto demostraron los accionantes haber interrumpido la prescripción de la acción.
SEGUNDO: PROCEDENTE, el alegato de Cosa Juzgada opuesto por la accionada de autos; todo con vista del contenido de los conceptos y montos contenidos en los respectivos escritos transaccionales, debidamente homologados por el órgano administrativo del trabajo.
TERCERO: IMPROCEDENTE las indemnizaciones que demanda el codemandante con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto la parte actora JHON MIGUEL MARTINO RAMOS no alcanzó demostrar los elementos concurrentes para su procedencia, a los fin.....