IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos RAUL SEGUNDO YANEZ ALDANA y JOSEFINA CONTRERAS DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.683.348 y V-10.103.577, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Francisco Carrizales Puigbó, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.388; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Registro Civil Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 25 de Noviembre de 1.994. Así se decide. .....