Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas al pago de Daños Materiales, Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, pago de las costas y costos del proceso y el pago de honorarios profesionales de abogados; son pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Daños Materiales, Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, incoada por los ciudadanos Carlos Enrique Ramos, Johana Del Valle Ramos y Julio Cesar Ramos, en contra de la Sociedad Mercantil Zago Maquinarias, C.A., y así se decide.-