este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NEGAR el pedimento interpuesto por el DR. GIOVANNI MENDEZ de Exámen y Revisión de la Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la misma por una medida cautelar sustitutiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con los artículos 244 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.