En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA la querella que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusiera la ciudadana Blangys Coromoto Malava Jiménez, antes identificado, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui. Así se decide.-