Ahora bien, observa este Tribunal que para que proceda la partición de herencia del caso en marras debe cumplirse con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella expresar especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes; y por cuanto la parte peticionante obvio dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo supra indicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de de Herencia, intentada por la ciudadana Gabriella Andreina Figuera Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....