Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JOSE LUIS BOLÍVAR MALAVE, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado WILMER DANIEL FAJARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 16.718.492, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ATANASIA GERMANA ACOSTA; imponiéndole las siguien.....