Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO FORMALIZADA la tacha del documento público presentado por la parte actora en su escrito libelar, referido a la cesión del inmueble que realizara la ciudadana MARGARITA INFANTE DE PERALES, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 06 de Marzo de 2010, anotado bajo el Número 060, Tomo 032, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y posteriormente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Simón Bolívar del este Estado, bajo el Número 2011.539, Asiento Registral Número 1, del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.9037, de fecha 11 de marzo de 2011, propuesta por las Abogadas en ejercicio GLADYS GUAICARA y MAYRA RENGEL, con el carácter de apod.....