De la norma antes transcrita se evidencia que solo puede obrar (apelar) en contra del auto de admisión de la demanda el actor o acreedor de la hipoteca; ahora bien, de autos se evidencia que el Recurso es ejercido en contra del auto que declara la firmeza del decreto intimatorio, es decir, la admisión de la demanda y por cuanto la apelación ejercida en contra de dicho auto lo hace la parte demandada, es decir que no se subsume en el supuesto indicado en el antes mencionado artículo, es por lo que se NIEGA oír dicha apelación.-