Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana DEIMAR JOHANA GONZALEZ ROMERO, en su carácter de madre de la niña: *****************, en la que requiere que el ciudadano: EFRAIN JOSE ANGULO AZUAJE, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de esta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el escrito que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes,.....