Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL CANACHE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.057.181, en favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en contra de la ciudadana EYELITZA MERCEDES SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.291.897, y en consecuencia se establece el siguiente Régimen de .....