Los elementos fácticos antes señalados, hacen penetrar de serias dudas a quien decide, sobre la eficacia de la notificación practicada en la presente causa, pues no existe certeza que la dirección señalada sea realmente el domicilio de la demandada, ni que la persona que recibió el cartel y que se negó a firmar, sea realmente un trabajador de la demandada y encargado de recibir la correspondencia, de manera que a juicio de quien decide, no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad de la notificación practicada por el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre en fecha 22 de Noviembre de 2016 y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 8 de Diciembre de 2016, según certificación que corre al folio trece (13) del.....