Éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARÓ IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir vías ordinarias para que la accionante haga valer sus derechos, la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho DR. FRANK JOSE AC3ENDAÑO SANCHEZ, el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano COLLINS ANTONIO AVENDAÑO CASTILLO, en contra del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE GUANTA DEL ESTADO ANZOA.....