SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Provisoria y Auxiliar Interino Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, a favor de la ciudadana Y.DELV.S, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en concordancia con el Articulo 425; en agravio de ADELAIDA LOPEZ,; y Se ordenó la cesación de la condición de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta a los ciudadanos Y.DELV.S, así como la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 4, 301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra.