SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano L.E.P.V., (DATOS OMITIDOS); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y tomando en consideración la sanción de Libertad Asistida solicitada en la presente audiencia de Juicio por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, sancionó al ciudadano L.E.P.V., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio .....