Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales y conforme a las jurisprudencias dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en fechas 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562 y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, señaladas ut supra, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el Abogado ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MOURA BARRIOS, ELIAS RAMON RODRIGUEZ, MOIRA DELVALLE CAMPOS CARVAJAL, ROXANA EVANGELISTA CAMPOS CARVAJAL y VERONICA INES CAMPOS CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.296.620, V- 8.306.347, V- 8.208.65.....