Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MILADY JOSEFINA BORGES MARTÍNEZ, RAMÓN ALEJANDRO BORGES MARTÍNEZ, MILDRED JOSEFINA BORGES MARTÍNEZ Y EGLEE MARÍA BORGES DE ORDINAS, venezolanos mayores de edad titulares de cedula de identidad №s V-3.957.544, V-4.003.521,V-5.469.165, V-4.003.522, en su condición de Hijos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: PETRA EMILIA MARTÍNEZ DE BORGES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-472.904; quien falleció ab-intestato en fecha Veintiún (21) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui , según Acta de Defunción N° 1.....