este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declina la competencia en favor del TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Todo de conformidad con lo previsto en la antes citada Resolución y en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.