Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana GOMEZ DE MARIÑO AIDA MARGARITA, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 8.251.976, natural de losAltos e Santa Fe, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio El Esfuerzo, Calle el Milagro, Casa N° 51, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana GOMEZ DE MARIÑO AIDA MARGARITA, en .....