Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SIN LUGAR LAS PRETENSIONES DE LOS ACTORES, y por tanto SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos WILIAN JOSE GARCIA CORALES, OSCAR ALBERTO NARVAEZ GARCIA, JOSE GREGORIO CORDOVA y LUIS ALEXIS CUPARES, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 13.029.562, 13.030.155, 8.472.942 y 8.477.043 respectivamente; en contra de la empresa : SERVICIOS OJEDA, C.A., .2) SIN LUGAR LA SOLIDARIDAD RESPECTO DE PDVSA PETROLEO, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) .....