En consecuencia, de la exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia, que el segundo nombre de la demandante ciudadana GREGORIA en el escrito libelar y en el acta de matrimonio consignada no coinciden, por cuanto en la solicitud se constata ARUMI y en el Acta de Matrimonio ARUSMI., es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.-