Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALEJANDRO RUIZ RAMIREZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.077, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-07-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO RUIZ (v) y YUDITH RAMIREZ, y domiciliado en: Calle 5, Casa N° 21, El Viñedo, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 406, Ordinal 1° del Código penal Vigente, en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS REINALDO AZOCAR OLIVARES; de conformidad con el articulo 250, ordinales 1,2 y 3, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2, .....