Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ZULAY VICTORIA YTRIAGO JIMENEZ, en su carácter de madre de los niños: ******************, en la que requiere que el ciudadano: CARLOS OSWALDO VIRGUEZ AMUNDARAY, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a.....