declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud planteada por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, actuando en su carácter de defensor de confianza del imputado RONNY BASTARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 28.221.100, y en aras de garantizar el derecho a la salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el cambio de sitio de RECLUSIÓN TEMPORAL por el lapso necesario hasta el CENTRO HOSPITALARIO LUIS RAZETTI DE LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con las seguridades del caso con custodia de funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela