Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ VELASQUEZ, quién es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Mayo de 1.983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Manuel Bermúdez (v) y Fanny Velásquez (v), residenciado en la Calle Santa Rosa, casa N° 12, Barrio El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 29 de Junio de 1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.327, hijo de los ciudadanos.....