DECISIÓN
En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la sociedad ENI DACIÓN B.V .
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO DAVID LOPEZ PEÑA en contra de la sociedad codemandada ENVIROMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL C.A. (EOICA) ambos plenamente identificado en autos, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: Se condena a la codemandada ENVIROMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL C.A. (EOICA) a cancelar al demandante ALEJANDRO DAVID LOPEZ PEÑA la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.24.545.322,39); por concepto de prestaciones sociales y demás concepto.....