Como consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho anteriormente narradas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Bellorín en su condición de apoderado de los ciudadanos Samuel Alcedo Méndez y Mary Silva de Alcedo contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre del 2005, con motivo del Recurso de Amparo que corrió inserto en el expediente BP02-O-2005-000177, nomenclatura de ese Tribunal.