Vista la inhibición planteada en fecha 03 de mayo de 2007, por el ciudadano Juez Suplente Especial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. PEDRO RAFAEL MEJIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos WILLIAN SANCHEZ GIL y ELIAS JARDIN RIVERO, titulare de las cédulas de identidad Nros. 3. 076. 550 y 5. 578. 794, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de Administración , respectivamente, de la empresa SOCIEDAD DE OFICIALES DE MARINA MERCANTIL DE ULTRAMAR ¿ SOMARMERU- , contra la empresa GRAN CAIQUE II.,C.A.;fundamentada la expresada inhibición en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el pleito; este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítanse las pr.....