Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ANDRES ELOY GONZALEZ BLANCO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-03-82, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.732.552, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MATA y de FLOR MARIA RAMOS, residenciado en BARRIO SANTO DOMINGO, RANCHO DE ZINC AZUL, VIA ALTERNA, EL ESFUERZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sanciona en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Treinta días ante la Oficina .....