De todo lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano LEONARDO ANTONIO , no ha sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Prefectura del Municipio Bolívar (F.2) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (F.5); así como de la prueba considerada como supletoria, relativa al nacimiento del ciudadano antes mencionado, expedida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia, relativa a la constancia de su Nacimiento, por lo en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
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DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo C.....