En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente (ASEUDO), representado por el ciudadano Pedro Machado y debidamente asistido por la abogada Carmen Mújica contra la Universidad de Oriente.