este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE RAMÍREZ, ya identificado, en contra de la empresa COOPERATIVA VENESIRIA SOCIALISTA R.L., en consecuencia, se le condena a pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEÍS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 38.426,34), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total en la demanda.
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