Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia en aras de garantizar el derecho al estudio consagrado en el articulo 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , se extiende el régimen de presentación del acusado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ de cada 8 a cada 15 días y SEGUNDO: En cuanto, a la revisión de la medida prevista en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, relativa al levantamiento de la medida consistente en la prohibición de salida del Estado, cree oportuno quien se pronuncia mantener la misma, en razón de que el encausado tiene su lugar de residencia y estudio en esta ciudad tal y como cons.....