este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará el ciudadano RICHARD JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.188; en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCIONES GAETANO, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 141.804,72); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demand.....