En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JAIME MILLAN venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad N° 8.491.883 debidamente asistido de abogado quien resulta su coapoderado judicial abogado Carlos Haynes, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada Karelia Silveira, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: JAIME MILLAN la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF.84.807,70) a favor del ciuda.....