Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ RIOS y DELIANNYS DESIREE CORDERO GUEVARA, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos, LUIS EDUARDO GONZALEZ RIOS y DELIANNYS DESIREE CORDERO GUEVARA Titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.962.242 y 19.775.883, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui respectivamente, asistidos por el Abogado: Yolanda Coromoto Maita Rojas Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.153, en fecha 18 de Mayo del año Dos Mil Nueve (18 -05- 2.009), contrajeron Matrimonio Civil por ante Prefectura de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, para el año 2.009, bajo el N° 29, Folios N° 66, 67, 68.