De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la parte actora en su libelo de demanda, en primer término plantea una acción por Simulación en contra de los ciudadanos: PEDRO RAMON MARIN RODRIGUEZ y ERLINDA MARIA DE BASTARDO DE MARIN, plenamente identificados en autos, y por otra parte, la actora plantea una acción Hipotecaria y al mismo tiempo pretende una acción por concepto de Usura, ante esta situación jurídica y como quiera que lo antes dicho, significa que estamos en presencia de una acumulación de acciones, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y por cuanto el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: ¿No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...¿, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de.....