Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado RAN ELIN VILLAEL ROSAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.818, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ (occiso), USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 319 Eiusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Articulo 415 Ibidem, com.....