este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadano EVALYN MARIA RODRIGUEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 13.753.813 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 28.327,10) más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.