Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano DOMINGO MONTESINOS ARZOLA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS R. SANTANA POCATERRA Y CARLOS ENRIQUE FRANCO MATA, I.P.S.A Nros. 8.195 y 8.873, respectivamente, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de abril de 2011, que ordenó la entrega material de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida Municipal entre las calles Yramora y Guzmán Blanco del Barrio Bella Vista, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y unas bienhechurías sobre ella construida signada con el Número catastral 03-01-22-19, constante de SETECIENTOS CUARENTAY CUATRO METROS CON SES.....