Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana WENDY DEL VALLE GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V- 12.681.283, quien actúa en representación de los Ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA MOYA y JUAN ALEJANDRO GARCIA MOYA, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSE DAMAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 188.022; donde solicitan a este Tribunal se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.463.129; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al J.....